SI CON ESTO NO ESCARMIENTAN...


Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), unas 3500 personas fallecen cada año por accidentes de tránsito en el país. Una frase alarmante pero que –lamentablemente- se ha mimetizado en nuestro lenguaje cotidiano.
Cada cierto tiempo nos escandalizamos por las elevadas cifras de muertos y heridos que nos reportan los accidentes de tránsito. Tras la indignación popular por estos lamentables episodios, la reacción del gobierno se expresa en discursos tan categóricos como inútiles o –en el mejor de los casos- en leyes inconsistentes.
No obstante, con la publicación de las nuevas normas que regirán el transporte terrestre desde julio, los expertos coinciden en señalar que se ha dado un paso fundamental para erradicar la impunidad que cubre a los sujetos que usan sus vehículos como instrumentos de la muerte, dejando una estela de dolor y desconsuelo en cientos de hogares.
¿Qué se publicó?
Ayer fue publicado en El Peruano el nuevo Código de Tránsito (decreto supremo 016-2009-MTC), el cual endurece las sanciones contra los conductores irresponsables, principalmente contra aquellos que manejan ebrios. El dispositivo legal entrará en vigencia en 90 días. Asimismo, se presentaron las modificaciones al Reglamento de Administración de Tránsito, con lo cual se introducen importantes medidas de seguridad para el transporte público, tanto urbano como interprovincial.
¿Cuáles son las novedades?

El antecedente más próximo en esta materia data del 2006, cuando se redujeron las multas de tránsito por infracciones graves o muy graves en más del 50%. Esta situación cambiará radicalmente. Según las normas publicadas, la nueva escala impone multas que, en su nivel más alto, pueden llegar hasta el 100% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria), es decir, S/.3500. En cambio, el cuadro de sanciones aún vigente apenas contempla S/.142 de multa para las faltas más graves. Con estas modificaciones, los conductores que, bajo estado de ebriedad o drogadicción, protagonicen accidentes de tránsito que provoquen lesiones graves o la muerte de alguna persona no solo tendrán que pagar la multa más elevada (S/.3,500), sino que nunca más podrán portar una licencia de conducir. Si las lesiones provocadas por el accidente son leves, la multa será de S/.1,775 más la suspensión del brevete entre dos y tres años, dependiendo del grado de alcohol ingerido. Quienes, confiados en su “pericia”, se atrevan a manejar en estado etílico o bajo efecto de las drogas -y aún cuando no causen accidente alguno- serán sancionados con S/.1,775 y la suspensión del permiso entre seis meses y dos años, según el nivel de alcohol que tenga en la sangre. Además, se castigará la negligencia de aquellos choferes que hablen por celular mientras manejen, sin utilizar dispositivos como el hands free o manos libres. Ellos deberán pagar S/.284. Asimismo, existen otras infracciones que deberá tomar en cuenta. Por ejemplo, no poseer calcomanía vigente del SOAT (S/.280), conducir un vehículo en malas condiciones técnicas (s/.852), permitir que un menor de edad maneje su unidad de transporte (S/.852), no poseer licencia de conducir o tener una de distinta categoría a la correspondiente (S/.852), invadir los cruceros peatonales (S/.852), entre otras.

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